Resumen: Plus de Reten y llamada regulado en el articulo 49 del Convenio colectivo de Repsol Petróleo SA . Se solicita por el personal de turnos que se declare el derecho de todos los trabajadores a tres turnos, a percibir el plus de retén por las tres semanas (21 días) en situación de disponibilidad, y a percibir el plus de llamada cuando hayan acudido a cubrir alguna incidencia a petición de la empresa conforme a su situación de disponibilidad. La AN desestima la demanda, el personal de producción tiene un sistema de cobertura de ausencias propio conforme al cual, si falta personal en un turno, se establece un orden de llamada que comienza con el personal del turno en situación de disponibilidad y tiene su propio sistema retributivo distinto del correspondiente al personal a jornada ordinaria y su propio sistema de compensación de tales coberturas. Ni el cambio de cuadrante del Covid operado en marzo, ni el sistema de compensación acordado el 21 de mayo de 2020, suponen que el personal de turno se haya integrado en el retén, figura que, en la actualidad, es exclusiva del personal de mantenimiento de jornada ordinaria.